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Estatuto de la ACU

  • Jaime Dousdebés
  • 10 abr 2017
  • 9 Min. de lectura

ESTATUTO DE LA ACCIÓN CATÓLICA UNIVERSITARIA

Capítulo I

De La Organización

Art 1.- Definición.- La Acción Católica Universitaria, por sus siglas ACU, es una organización católica, civil y universitaria sin fines de lucro ni fines políticos universitarios, regionales o nacionales, cuyo más alto fin consiste en la difusión y enseñanza de la doctrina católica así como la defensa de la Iglesia Católica, su doctrina e ideales.

Art 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente estatuto es la norma suprema de la organización y rige para todos sus simpatizantes y miembros.

Capítulo II

De los Miembros

Art 3.- De los Miembros y Simpatizantes.-


Son miembros de la ACU todos aquellos estudiantes universitarios de la República del Ecuador que libre y voluntariamente decidan vincularse a la organización y trabajar por la misma.


Son simpatizantes de la ACU todas aquellas personas civiles o religiosas que libre y voluntariamente han decidido apoyar a la organización de cualquier manera y tendrán voz en las asambleas de la organización pero no tendrán ninguno de los derechos políticos establecidos dentro de este estatuto para los miembros.


Art 4.- Incorporación.- Para ser miembro de la ACU se deberá entregar al secretario general una declaración de voluntad por escrito en la que se haga constar de manera clara el compromiso de cumplir con las normas y decisiones de la organización. La calidad de miembro constará en un registro general a cargo de la Secretaría General de la ACU.


Art 5.- Requisitos.-


  1. Profesar la religión Católica Apostólica y Romana.

  2. Ser estudiante universitario.

  3. Expresar libremente y por escrito su voluntad de pertenecer a la ACU;

  4. Adherirse a la Declaración de Principios de la ACU;

  5. Comprometerse a respetar el Estatuto y los reglamentos de la ACU;

  6. Haber sido aprobado por el directorio, y;

  7. Los demás previstos en el presente Estatuto y los reglamentos de la organización.


Art 6.- Perdida de la calidad de miembro.- La calidad de miembro de la ACU se pierde por:


  1. Manifestación clara de la voluntad de no continuar perteneciendo a la organización.

  2. Haber cambiado de religión o no comulgar con los principios de la ACU.

  3. Ser sancionado con la expulsión de la organización.

  4. Decisión de la Asamblea General de Miembros.


Art 7.- Derechos de los miembros.-


  1. Expresar libremente sus opiniones al interior de la ACU y participar en la adopción de sus decisiones, a través de los organismos y mecanismos institucionales previstos para el efecto;

  2. Elegir y ser elegido a los cargos directivos de la ACU, de conformidad con el presente Estatuto y reglamentos de la organización.

  3. Constituir y participar en las comisiones previstas por el presente estatuto;

  4. Participar en las actividades de formación y capacitación de la ACU;

  5. Ser representante de la ACU en organismos, instancias, eventos y demás espacios para los que fuere designado; y,

  6. Los demás derechos establecidos en la Constitución de la República, la Ley, el presente Estatuto y reglamentos de la ACU.



Art 8.- Obligaciones de los miembros.-


  1. Asumir los principios, programa, normas y decisiones de la ACU y colaborar en la consecución de los mismos;

  2. Aportar a las discusiones y programáticas de la organización;

  3. Mantener una actitud respetuosa y fraterna con los demás miembros y simpatizantes de la ACU, respetando las diferencias de pensamiento y opinión.;

  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones, inclusive en los aportes económicos que le correspondan, de conformidad con el presente Estatuto;

  5. Pertenecer por lo menos a una de las comisiones de la organización y mantener una actitud activa dentro de la misma;

  6. Evitar pronunciamientos y acciones que lesionen la unidad interna y que puedan provocar ruptura de la organización;

  7. Mantener públicamente una imagen y discurso concorde a los ideales de la ACU.

  8. Los demás establecidos en el presente estatuto y los reglamentos de la organización.


Capítulo III

De la Organización y Funcionamiento

Art 9.- La ACU contará con los siguientes organismos.-

  1. Organismos de Dirección.

  2. Organismos de Planificación y Ejecución.

Art 10.- Son organismos de Dirección.-

  1. Asamblea General de Miembros.

  2. Directorio.

Art 11.- Son organismos de planificación y ejecución los siguientes:

  1. Secretaría General.

  2. Comisión Académica.

  3. Comisión Económica.

  4. Comisión de Comunicación.

Sección Primera

De los Organismos de Dirección

Art. 12.- Asamblea General de Miembros.- Es la máxima autoridad de la organización, se reunirá por lo menos dos veces al año por convocatoria del directorio de la ACU, está integrada por todos los miembros de la organización, las autoridades de dirección y los miembros de cada comisión.


La asamblea sesionara con un quórum mínimo del 60% de los miembros, en caso de que no exista Quórum se esperará una hora y se declarará instalada con los presentes, nunca podrá ser instalada con menos del 40% de los miembros. Será presidida por el presidente de la organización, en ausencia de este último presidirá el Secretario General, de estar ausentes estos dos últimos los miembros restantes del directorio elegirán de su seno al encargado de presidir la Asamblea.


La convocatoria deberá ser realizada con un mínimo de 72 horas de anticipación y deberá contener la hora, el lugar y el orden del día a tratarse en la asamblea, sin embargo de esto último, se podrán incluir temas adicionales mediante moción de cualquiera de los asistentes aprobada con mayoría simple.


La asamblea podrá ser convocada, además, por petición firmada del 50% de los miembros de la organización.


Art 13.- Funciones y Atribuciones.- La Asamblea General de Miembros contara con las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Aprobar, Reformar o Derogar el, Estatuto, Reglamentos y Plan de Trabajo de la organización.

  2. Elegir al Presidente y al Secretario General de la organización.

  3. Elegir a los Presidentes de cada Comisión.

  4. Establecer las sanciones que correspondan a los miembros del directorio según lo dispuesto en el presente estatuto y en el reglamento disciplinario.

  5. Destituir a las Autoridades de Dirección.

  6. Fiscalizar el manejo económico de las autoridades de dirección y de cada una de las comisiones.

  7. Disolver la organización.

  8. Inadmitir la inclusión de miembros a la ACU, según lo dispuesto en el presente estatuto, declaración de principios y reglamentos de la organización.

  9. Las demás establecidas en el presente Estatuto.

Art 14.- Votaciones.- Las decisiones de la Asamblea General de miembros se tomaran por mayoría simple de los asistentes y serán recogidas en acta por el Secretario General. Para destitución de los miembros del Directorio se requerirá de mayoría calificada que corresponda al 75% del total de miembros de la organización.

Art 15.- Del Directorio de la organización.- Es el máximo organismo de dirección política cuando no estuviere reunida la Asamblea General de Miembros, está conformado por el Presidente, Secretario General y los presidentes de cada una de las comisiones.

El directorio se reunirá de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuantas veces fuera necesario previo convocatoria del presidente, las audiencias de directorio serán publicas entre los miembros de la organización.

Las decisiones del directorio se tomaran por mayoría simple, en caso de empate el presidente de la organización tendrá voto dirimente.

Art 16.- Funciones y atribuciones.- El Directorio de la organización contara con las siguientes funciones y atribuciones.-

  1. Ejercer, de forma permanente, la dirección política de la organización;

  2. Organizar, coordinar y fiscalizar permanentemente el trabajo de las comisiones de planificación y ejecución.

  3. Integrar las comisiones de ejecución temporales que considere pertinentes y vigilar su funcionamiento;

  4. Convocar a la Asamblea General de Miembros;

  5. Decidir los asuntos que deban someterse a conocimiento de la Asamblea General de Miembros;

  6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General de Miembros;

  7. Diseñar y ejecutar la estrategia de relacionamiento con otras organizaciones;

  8. Dirigir los procesos electorales internos.

  9. Manifestar a la opinión pública las opiniones de la ACU en defensa de sus intereses.

  10. Las demás establecidas en el presente Estatuto.


Art 17.- Del Presidente de la organización.- El presidente de la organización es quien ostenta la representación oficial de la ACU. Posee las siguientes funciones y atribuciones:


  1. Presidir y moderar las reuniones del Directorio y cuantos actos oficiales organice la ACU.

  2. Manejar las relaciones públicas y las estrategias de la organización según lo establecido en el presente Estatuto.

  3. Convocar, por su sola cuenta, sesiones del directorio.

  4. Firmar los documentos de la organización y comparecer públicamente en su nombre.

  5. Coordinar y dirigir junto con las comisiones el proceso de elaboración de planes de trabajo.

  6. Delegar a los presidentes de comisión, dentro del ámbito de competencia de cada comisión, las responsabilidades que considerare necesarias para el cumplimiento de los más altos fines de la organización y de su plan de trabajo.

  7. Convocar a las comisiones a sesión extraordinaria y presidirlas en caso de ausencia de su presidente.


Art 18.- Periodo y Requisitos.- El presidente de la organización será electo por la Asamblea General para el periodo de 6 meses, para ser electo presidente se deberá contar con los siguientes requisitos:


  1. Ser miembro de la organización.

  2. Pertenecer por lo menos 6 meses a la organización o ser miembro fundador.


Sección Segunda

De los Organismos de Planificación y Ejecución

Art 19.- De las comisiones.- Las comisiones serán los organismos de planificación y ejecución de los distintos planes y proyectos de la organización, están poseerán las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las funciones que posea cada una de ellas en particular:


  1. Planificar y Ejecutar proyectos, en el ámbito de sus competencias, para trabajar a favor de la ACU desde las estructuras de la organización.

  2. Presentar, por medio de su presidente, un informe mensual al directorio sobre el progreso de sus obligaciones.


Art 20.- Conformación y Organización.- La Asamblea General de Miembros elegirá mediante votación al presidente de cada comisión, mismo que pertenecerá al directorio de la organización.


Una vez posesionado el presidente de cada comisión, abrirá la convocatoria a los miembros de la organización para participar en la comisión a su cargo, cada miembro deberá pertenecer por los menos a una comisión.


El presidente de la organización procurara en la medida de lo posible la paridad numérica entre las comisiones.


Dentro de las comisiones las decisiones se tomaran por mayoría simple, en caso de empate el presidente tendrá voto dirimente.


Las comisiones se reunirán al menos una vez al mes por convocatoria del presidente de la comisión, o en su defecto, por convocatoria del presidente de la organización cuantas veces fuere necesario para el cumplimiento de sus obligaciones.


Art 21.- De La Secretaría General.- El secretario General de la organización es el encargado de la coordinación y logística de las actividades de la organización, además posee las siguientes funciones y atribuciones:


  1. Llevar el registro de los miembros de la organización.

  2. Levantar y publicar las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General de Miembros y del Directorio.

  3. Firmar los documentos de la organización y comparecer públicamente en caso de ausencia del Presidente.


Art 22.- Periodo y Requisitos.- El Secretario General de la organización será electo por la Asamblea General para el periodo de 6 meses, para ser electo se deberá contar con los siguientes requisitos:


  1. Ser miembro de la organización.

  2. Pertenecer por lo menos 6 meses a la organización o ser miembro fundador.


Art 23.- De la Comisión Académica.- La comisión académica será la encargada de generar y realizar proyectos de orden académico, teniendo especial énfasis en generar eventos de enseñanza sobre las verdades cristianas, magisterio de la Iglesia, derecho canónico, teología, filosofía, entre otras; además deberá propender a realizar dos conversatorios anuales para el público en general.


Art 24.- De la Comisión Económica.- La comisión Económica se encargara de generar y desarrollar proyectos a fin de recolectar los fondos necesarios para el desarrollo de las actividades de la organización; además, se encargara de organizar y fiscalizar el manejo de los fondos de la organización, según lo decidido por el directorio.


El presidente de la comisión económica será el tesorero de la organización y deberá recolectar la cuota de los miembros de la organización, guardarla y llevar un registro de cuentas preciso de los ingresos y egresos de la organización, el tesorero distribuirá los fondos según lo disponga el directorio y rendirá cuentas ante el mismo siempre que este lo solicitaré, cada asamblea general deberá presentar un informe a los miembros.

La comisión Económica decidirá de qué manera asignar los fondos a cada comisión en relación a los proyectos que cada comisión desarrolle, el directorio de la organización podrá establecer reglas para la asignación de recursos a las comisiones.


Art 25.- De Comunicación.- La comisión de Comunicación será la encargada de desarrollar los planes de comunicación interna de la organización y realizar toda la propaganda, afiches, videos y en general todos los medios por los que se pueda publicar las ideas, manifiestos y eventos de la ACU.


Art 26.- Periodo y Requisitos.- Los presidentes de las comisiones de la organización serán electos por la Asamblea General para el periodo de 6 meses, para ser electo se deberá contar con los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro de la organización.

Capítulo IV

Del financiamiento


Art 27.- Fuentes de financiamiento.- La organización


financiará su actividad en base a tres ejes:


1.- Contribuciones de sus miembros y simpatizantes.

2.- Eventos de autofinanciamiento.

3.- Donaciones realizadas por particulares o auspicios.


Art 28.- De la cuota semestral.- Cada miembro de la organización deberá cancelar, hasta la tercera semana de posesionado el directorio, la cuota cuyo monto será decidido al inicio de cada periodo por el directorio. La no cancelación de la cuota acarreara la pérdida momentánea de la calidad de miembro, calidad que se recuperara si se cancela la cuota hasta con 3 semanas de mora.


Deposición Final.- Este Estatuto entrara en vigencia desde su suscripción por parte de los miembros de la organización.

 
 
 

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